REAL DECRETO 1712/1991, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre Registro General Sanitario de Alimentos

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La plena integración de España en la Comunidad Europea no sólo supone la necesidad de armonizar la legislación española con la comunitaria, sino también la conveniencia de actualizar nuestra práctica de vigilancia y control sanitario sobre industrias y productos alimenticios y alimentarios. Tal es el caso del Registro General Sanitario de Alimentos, regulado por el Real Decreto 2825/ 1981, de 27 de noviembre. La finalidad última de esta regulación es la protección de la salud a través de la información actualizada de los datos facilitados al Registro, de manera que éste garantice una adecuada programación ele los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que exista un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías. Asimismo, la distribución de competencias y responsabilidades entre las distintas Administraciones Públicas hace aconsejable proceder a una nueva regulación del referido Registro, que se dicta en uso de las facultades que corresponden al Estado, según el artículo 149.1 10.a y 16.a de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1 y 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas e informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, comunicado el texto a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1991.

Dispongo

Art. 1.° 1. El Registro General Sanitario de Alimentos, en lo sucesivo Registro, es el órgano administrativo en el que, con la finalidad de proteger la salud pública, han de inscribirse las industrias y establecimientos situados en territorio nacional a las que se refiere el artículo 2.°, así como los productos que se señalan en el artículo 4.°

  1. El Registro tendrá carácter nacional y público y será considerado como Registro unificado para todas las inspecciones que en materia alimentaría se llevan a cabo en todo el territorio nacional. Todas las Administraciones Públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo. Art. 2.° 1. Están sujetos a inscripción en el Registro, sin cuyo requisito se reputarán clandestinos, las industrias y establecimientos siguientes:

    1. De productos alimenticios y alimentarios desti nados al consumo humano.

    2. De sustancias y materiales destinados a estar en contacto con aquellos productos.

    3. De detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

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    4. De sustancias, incluido material macromolecular, para elaboración de materiales de envase y embalaje, destinados a estar en contacto con los alimentos.

  2. A los efectos del apartado anterior, dichas in dustrias y establecimientos se clasifican en las siguientes categorías:

    1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2. Almacenamiento y distribución.

    3. Importación de productos procedentes de paí ses no pertenecientes a la CEE.

  3. Quedan excluidos de la obligatoriedad de ins cripción en el Registro, sin perjuicio de los con troles sanitarios correspondientes:

    1. La producción de frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor o a otra industria alimentaría.

    2. Las instalaciones o Centros cuya actividad se limite al almacenamiento o depósito de produc tos envasados para uso de la propia Empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito territo rial de la Comunidad Autónoma en donde se ubi que el establecimiento de producción o transformación. Estas instalaciones figurarán anotadas en el registro del...

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