Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-65
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2019
Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados
a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de
protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad
autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que
podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no
destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá
autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los
cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de
riesgo, con el fin de alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras
especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad.
Estas cuestiones además de la normativa sanitaria existente y que regula que el uso de estos
subproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de
los muladares o comederos en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento
(UE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Es el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre el que traspone dicha normativa al
marco nacional, por el que regula la alimentación de determinadas especies de fauna
silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, en el que se
establecen las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la
utilización de subproductos animales no destinados a consumo para la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre, sin que ello pueda suponer un incremento del
riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal. Asimismo, en aplicación
del citado Reglamento, mediante el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no

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