Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor | Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 63-65 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2019
Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados
a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de
protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad
autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que
podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no
destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá
autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los
cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de
riesgo, con el fin de alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras
especies que viven en su hábitat natural, con el objeto de fomentar la biodiversidad.
Estas cuestiones además de la normativa sanitaria existente y que regula que el uso de estos
subproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de
los muladares o comederos en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento
(UE) 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Es el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre el que traspone dicha normativa al
marco nacional, por el que regula la alimentación de determinadas especies de fauna
silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, en el que se
establecen las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la
utilización de subproductos animales no destinados a consumo para la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre, sin que ello pueda suponer un incremento del
riesgo para la salud pública, el medio ambiente y la sanidad animal. Asimismo, en aplicación
del citado Reglamento, mediante el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
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