Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-151
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
147
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2020
Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el
impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de
las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 84, de 15 de mayo de 2020
Palabras clave: Procedimientos administrativos. Simplificación. Actividad empresarial.
Declaración responsable y la comunicación previa. Urbanismo. Residuos. Turismo.
Eficiencia energética. Espacios de relevancia ambiental. Depuración de aguas residuales.
Energías renovables. Educación ambiental. Transportes terrestres y movilidad sostenible.
Carreteras. Paisaje. Residuos y suelos contaminados. Proyectos industriales estratégicos.
Parques fotovoltaicos. Evaluación ambiental. Cambio climático y transición energética.
Resumen:
Este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de simplificación
administrativa y de fomento de la actividad económica, para clarificar y simplificar las
obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de las Illes
Balears y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas, con el objeto de contribuir a
la recuperación económica mermada por la pandemia.
Con la legislación vigente, las empresas tienen que cumplir múltiples requerimientos a la hora
de iniciar y de mantener su actividad empresarial, por lo que el gobierno pretende impulsar
un cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración que reduzca el
exceso de cargas y trámites burocráticos. Se pretende básicamente mejorar la tramitación de
los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las
actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación
sectorial, por medio de la reducción, la agilización y la simplificación de los trámites, siempre
garantizando la tramitación ambiental asociada, en su caso.
Entre sus principios inspiradores destacan: la intervención administrativa mínima al inicio de
la actividad. El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las
empresas y a los profesionales. La responsabilidad de los titulares de empresas y de los
profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad
económica. El establecimiento de medidas de control y disciplina para validar el
cumplimiento de los requisitos exigidos. La estandarización de los requisitos exigidos por las
administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.
Este decreto ley se estructura en seis capítulos, cuarenta y un artículos, siete disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y diecisiete disposiciones finales.

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