Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-63
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
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lo que obligaría a requerir a las empresas no obligadas al cálculo de sus emisiones, a aportar
periódicamente datos sobre las mismas, con la dificultad y complejidad que ello conlleva.
-Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de
proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de
una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica
la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
El artículo 29 introduce un régimen transitorio para los proyectos declarados de interés
estratégico de Andalucía en virtud del procedimiento establecido en la Ley 4/2011, de 6 de
junio.
Se trata de otorgar la necesaria seguridad jurídica en relación con la normativa aplicable a la
obtención de las autorizaciones, permisos, licencias y otros trámites precisos para la ejecución
y puesta en marcha de los proyectos ya declarados, especialmente en materia de medio
ambiente y ordenación del territorio y urbanismo. Se clarifica así, la aplicación a estos
proyectos de una nueva regulación, contenida en el citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de
octubre, que, en principio, resultaría más favorable para el éxito de los mismos.
Entre las Disposiciones del Decreto-ley, destacamos:
La disposición transitoria octava señala que los procedimientos de declaración de campos de
golf de interés turístico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-
ley se regirán por la normativa anterior.
Se incluye la disposición transitoria novena, sobre el procedimiento de aprobación de
instrumentos de planeamiento en tramitación.
La disposición transitoria décima establece un régimen transitorio de aplicación del
procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística en tramitación.
Por su parte, la disposición transitoria undécima, establece que los procedimientos de
autorización de vertido a fosa séptica iniciados de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento
de Vertidos al Dominio Público Hidraúlico y al Dominio Público MarítimoTerrestre de
Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, al momento de la entrada en
vigor de este Decreto-ley, se tramitarán y resolverán con arreglo al mismo.
En conclusión, las reformas estructurales basadas en la mejora de la regulación y en la
eliminación de trabas procedimentales exige de la toma en consideración conjunta de
cualquiera de las medidas propuestas e implica una eliminación de barreras, una reducción
de costes tanto para las empresas como para las personas consumidoras, o la eliminación o
simplificación de trámites que penalizan la creación de valor.
Se trata de sentar unas bases que permitan reorientar el modelo productivo para hacerlo más
competitivo y sostenible mientras se adopta por parte de la Administración andaluza una
nueva cultura regulatoria.

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