Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-56
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
55
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2021
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021
Palabras clave: Financiación. Fondos europeos. Huella de carbono. Energía eléctrica.
Energías renovables. Procedimientos administrativos. Informes.
Resumen:
Con carácter general, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos
y de extraordinaria urgencia, para responder a las exigencias que conllevará la tramitación de
los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para
gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garanticen su inversión en
las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del
potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido
productivo.
En otro orden, resulta imprescindible que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía
se optimicen para la consecución de la ejecución en plazo y forma de los diferentes fondos
europeos incluidos en el alcance de esta norma.
Dentro del contenido de la norma hemos seleccionado determinados aspectos que, por su
relevancia, pueden incidir en nuestra materia jurídico-ambiental.
Al efecto, a través de esta norma se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre,
de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
en Andalucía, para en aras de facilitar su aplicación diferir la obligatoriedad de inclusión del
cálculo de una huella de carbono de productos y servicios en las licitaciones públicas a la
efectiva entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización
y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios que prevé el
artículo 52.3 de dicha Ley.
Debido al gran contingente actual de proyectos para instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y del nivel de madurez de estos proyectos,
a fin de una efectiva optimización de los recursos públicos, se considera necesario modificar
el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas
mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su

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