Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas93-95
www.actualidadjuridicaambiental.com
93
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2019
Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 23, de 25 de septiembre de 2019
Temas Clave: edificios; Legalidad urbanística; Ordenación del territorio; Planificación;
Recursos naturales
Resumen:
No es ninguna novedad sino una problemática que se viene arrastrando desde hace años el
tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente
medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado al haber transcurrido los plazos
legalmente establecidos, por lo que el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad
urbanística resulta ineficaz. A pesar de los desarrollos y modificaciones introducidos en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, no se han
conseguido solucionar los problemas asociados a las edificaciones irregulares, debido en
gran parte a esta complejidad normativa y a la ausencia de mecanismos de gestión eficaces.
Comencemos por el siguiente dato estadístico: de un total de unas 500.000 edificaciones
existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 son irregulares, de
las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por
consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de
seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.
Esta situación obliga a reconsiderar la estrategia seguida y exige adoptar medidas urgentes
que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones
irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen
cientos de miles de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en esta
materia.
Al efecto se ha optado por la fórmula de un decreto-ley cuyo objeto es “la adopción de
medidas urgentes sobre las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de
protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por
haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo
185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
reconociendo su situación jurídica y estableciendo las medidas pertinentes para su

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