Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas20-22
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
20
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2015
Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9
de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30
de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban
medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de
Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y
de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en
materia de sanidad animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2015
Temas Clave: Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación
ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones
industriales; Suelo; Aguas
Resumen:
A través de esta reforma se adapta la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal,
en concreto, al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
con el fin de evitar la incertidumbre y el conflicto que se derivarían de la persistencia de las
dos normativas si no se cumpliera el plazo previsto en la Disposición Final Undécima de la
Ley 21/2013: «las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en
materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley».
Su objetivo esencial es respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en
Andalucía desde su entrada en vigor y, al mismo tiempo, mantener el protagonismo del
órgano ambiental en su tramitación procedimental en sustitución del órgano sustantivo,
frente a lo recogido con carácter de básico en la normativa estatal, en que el órgano
sustantivo asume una parte importante del procedimiento ambiental. Asimismo, tiende a
unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con
las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento cuando se realiza a
los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
Acorde con su Exposición de Motivos, la autorización ambiental unificada ha implicado en
Andalucía un gran avance en la simplificación de procedimientos en materia ambiental,
dado que contiene la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones sometidas a la
misma, así como todos aquellos pronunciamientos ambientales exigibles con carácter
previo y cuya resolución es competencia de la Consejería competente en materia de medio
ambiente. De ahí que el legislador autonómico defienda su mantenimiento.

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