El decreto ley 203/ 99 'de marcas y otros signos distintivos'. Aspectos novedosos y dificultades prácticas de su aplicación

AutorMSc. Josefina Nahilse Alomá Rodríguez
CargoProfesora auxiliar de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente
Páginas142-156

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I Introducción

Las Marcas desempeñan una función estratégica de comercialización de las empresas y aunque se han utilizado generalmente para dar a conocer productos al consumidor, hoy en día se utilizan para fines más diversos. Las Marcas juegan un papel primordial en las estrategias de desarrollo y comercialización, contribuyen a proyectar la imagen y la representación de la empresa y los productos e incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad de sus productos. Se estima que el valor de las marcas tan famosas como Coca-Cola o IBM supera los 50,000 millones de dólares.

Es por ello que con el desarrollo y contexto económico mercantil actual, era necesario emitir normas jurídicas relacionadas con las marcas que se atemperaran a las nuevas condiciones, promulgándose entonces el Decreto Ley 203/99 “ De Marcas y otros Signos Distintivos” y la Resolución 63/2000 que lo reglamenta, los cuales modifican los títulos V, VI y VII del Decreto Ley 68/83, así como también el capítulo VI del Título VIII, el cual ya resultaba ineficaz para regular la materia objeto de protección y por lo tanto se amplía el marco legal que hasta ese momento había constituido el DL 68/83.

Esta nueva legislación, en su contenido como es natural, tiene elementos novedosos, muy a tono con la realidad cubana actual e internacional de la cual no podemos estar ajenos, y al mismo tiempo presenta algunas dificultades en su aplicación práctica, esbozar ambos aspectos y realizar un breve análisis de los mismos es el objetivo de este escrito.

II Desarrollo

Este Decreto Ley 203/99 de forma muy peculiar establece una concepción más amplia de la marca ya que confiere capacidad registral a los sonidos y los olores. Si leemos el artículo 2 inciso a) en relación con el artículo 3.1, el primero nos define a la Marca y plantea que se denomina Marca a

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todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado; el segundo nos dice que signos pueden hacerlo y en sus incisos e) y f) hace referencia a los olores y sonidos respectivamente.

Este tipo de marca también es contemplado en muchos países, no obstante la problemática está en la implementación práctica, pues a la hora de efectuar el examen sustantivo de estos signos tan sui géneris se requiere no sólo personal especializado sino de recursos técnicos y materiales también apropiados para analizar loas posibles interferencias con otros signos distintivos registrados y resolver litigios por infracción de derecho.

La marca como bien incorporal tiene que ser representada en un soporte material para su percepción por los sentidos humanos, en este caso del artículo 3.1 inciso f) que hace referencia a los Sonidos, pudiera muy bien ser la partitura ese soporte material, en tal sentido, pudiéramos entonces establecer un punto de conexión con el Derecho de Autor, el cual protege a las partituras de las obras musicales desde el mismo momento de su creación, no necesitando el formalismo del registro para quedar protegido, lo cual si es requisito sine qua non en materia de marcas; por lo que no pudiéramos decir que por el hecho de plasmarlo en una partitura sea suficiente para su protección, sino que lo que se protege es el sonido de lo que está escrito, sonido que tiene que tener requisitos muy especiales como para protegerlo por el derecho marcario.

Por otra parte la representación gráfica de un olor determinado puede obtenerse a través de equipos computarizados altamente sofisticados muy costosos, conocidos por “Sensores de Olor” o “Narices Electrónicas” y en tal sentido nuestro Decreto ley en su disposición final segunda dispone que estas modalidades de marcas están sujetas a disposiciones que el Ministerio de la Ciencia, la Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) emita en el momento oportuno.

Hay circunstancias en las que la forma, el diseño o el envasado de determinados productos puede considerarse como una característica distintiva de los mismos y por lo tanto debe protegerse como marca tridimensional, como por ejemplo la botella de Coca-Cola o la forma triangular de la barra de chocolate TOBLERONE.

Esta es otra novedad del DL 203/99, el cual regula la marca tridimensional en el artículo 3.1 inciso d) que dice “ las formas tridimensionales, siempre que puedan ser delimitadas del producto, entre los que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación”.

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En este caso también existe punto de conexión con la forma de protección de los diseños industriales e incluso con el Derecho de Autor. La protección por el derecho marcario tiene la ventaja de ser renovable por tiempo indefinido, mientras que la del diseño se limita el tiempo por lo general de 10 a 25 años; también tienen diferencias en los costos. Estas formas de protección pueden coexistir y el hacerlo de una forma u otra depende de la política y estrategia de la empresa.

Otra novedad es la relacionada con las Marcas Colectivas y Notorias, dedicándole a la primera todo un título dentro del decreto ley (Título IV).

Una Marca Colectiva es cualquier signo visible empleado para distinguir el origen o cualquier otra característica de bienes o servicios de una agrupación de distintas empresas con un interés económico en común que utilizan la Marca bajo el control de un titular registrado, de los productos o servicios de otras personas, que en los casos más característicos es una corporativa, asociación de empresa o institución pública. Su función principal es la de indicar el origen empresarial de los productos o servicios, no de una empresa en sí misma considerada, sino en una empresa como un miembro de una asociación de la que también forman parte otras empresas.

Las marcas Colectivas son reguladas por el Título IV del DL 203/99. Según el artículo 90.3 las marcas colectivas pueden ser:

• Denominativas: que son aquellas compuestas por expresiones verbales o palabras que pueden consistir en nombres propios, geográficos, comercial, etc.
• Figurativas: también llamadas gráficas, compuestas por un conjunto de líneas y colores, que pueden ser un dibujo o figuras características.
• Mixtas: como lo dice su nombre contiene elementos de las dos anteriores.
• Indicaciones geográficas: En este caso es requisito que el grupo de personas que solicite su registro tenga su domicilio en la misma área geográfica. Este registro no da derecho al titular a que dicha marca no pueda ser utilizada por u tercero siempre que se haga de acuerdo a prácticas leales en materia industrial y comercial y la misma no sea una denominación de origen particular.

La marca colectiva puede ser empleada por cualquier empresa autorizada para ello siempre que cumpla la reglamentación que regula su uso, lo cual está establecido en el artículo 91 del propio

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Decreto Ley. Es por ello que cuando una empresa utilice una marca colectiva, este debe vigilarse cuidadosamente para asegurar que...

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