Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas162-172
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
162
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2020
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables
por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio
climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos
transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-
documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado,
y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la
finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales
acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la
parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos años, se introduce la
terminología y definiciones de los conceptos que se emplean en el texto para mejorar la
claridad, precisión y concisión de la norma, algunos de ellos nuevos (como el de
«Autorización de implantación en suelo no urbanizable») y otros no, pero que se consideran
necesarios recoger y puntualizar para facilitar la aplicación de este decreto ley por parte de
sus destinatarios. Asimismo, y como aspecto especialmente relevante, en este título se
formula la declaración de «inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana»
de las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaicas y eólicas, al ser estas las
dos tecnologías renovables más maduras actualmente, que se complementan adecuadamente
para la cobertura de la demanda dentro de las energías renovables intermitentes y estar
basadas en recursos naturales inagotables y gratuitos, y por las que de forma casi exclusiva se
está apostando tanto por los planificadores energéticos públicos como por los operado· res
económicos del sector, al acaparar prácticamente casi la totalidad de los proyectos en marcha.
Esta declaración supone beneficios para este tipo de instalaciones por la prioridad en la
tramitación administrativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana relativa a su construcción
y puesta en marcha, todo ello en base a los ambiciosos objetivos y perentorios plazos para
alcanzarlos impuestos por diversas estrategias y planes en materia de energía y clima
aprobados, o en tramitación muy avanzada, por parte de las distintas autoridades
comunitarias, nacionales y autonómicas. Asimismo, y con objeto de poder incentivar y atraer
a nuestro territorio proyectos que en un futuro se presenten a procedimientos de

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