Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de las Illes Balears

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas57-58
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de febrero de 2016
Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y
Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12
de enero, de las Illes Balears
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 6 y 11, de 13 y 23 de enero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; suelos; Turismo sostenible; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística, se modifican las siguientes leyes:
-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
-Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
-Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias.
-Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Estas modificaciones tienen como objeto, con carácter general, poner a coto a los excesos
cometidos a través de los procedimientos de carácter extraordinario que habilitó la Ley
2/2014 antedicha y de otras de las normas citadas, y que han posibilitado la consolidación
de situaciones de imposible reversión, tales como la clasificación como suelos urbanos de
suelos rústicos protegidos, la incorporación de las facultades de edificar de construcciones
o edificaciones existentes en suelo rústico con dispensa del cumplimiento de los parámetros
urbanísticos exigibles, la autorización de edificaciones en áreas naturales o permitir
segregaciones de parcelas rústicas con una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo
o forestal, entre otras muchas.
Por ello, se interviene en estas normas modificando determinados preceptos que
habilitaban estas situaciones indeseadas o, directamente, suspendiendo la vigencia de
algunas normas en tanto en cuanto sean revisadas.

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