'Decreto-Lei' n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento (UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido Protocolo

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Páginas54-56
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
54
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2017
“Decreto-Lei” n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo
de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento
(UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido
Protocolo
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) n.º 183/2017, Serie I de 2017-09-21
Temas Clave: recursos genéticos; Protocolo de Nagoya; Protocolo ABS (Access and Benefit
Sharing); Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), biotopos; hábitats; bioprospección
Resumen:
La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas reconoce los
derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos bajo su jurisdicción, bien
como su autoridad para determinar el acceso a esos recursos a la luz de su derecho interno.
Sin embargo, no establece (en concreto) los medios, a través de los cuales deberá
desarrollarse, en la práctica, el proceso para obtener la autorización que permita el acceso a
los recursos genéticos y la repartición de los beneficios resultantes de la utilización de los
mismos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a ellos. El referido proceso
fue establecido, grosso modo, en la 10.ª Conferencia de las Partes de la CDB, realizada en
2010 en Nagoya (Japón), con la adopción del Protocolo sobre el acceso a recursos
genéticos y la repartición justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización,
también conocido como Protocolo de Nagoya o Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing).
En conformidad con el referido Protocolo, fue adoptado el Reglamento (UE) n.º
511/2014, de 16 de abril de 2014, que estipula las exigencias aplicables a los utilizadores de
recursos genéticos en la UE y, posteriormente, el Reglamento (UE) 2015/1866, de 13 de
octubre de 2015, que estableció las normas de ejecución en lo que toca al registro de
colecciones de recursos genéticos, al monitoreo del cumplimiento de las obligaciones
exigidas a los utilizadores y a las buenas prácticas a seguir por los mismos. Estos
instrumentos obligan a actuar con la diligencia debida, de modo que el acceso a los recursos
genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a ellos se encuentren en
conformidad con las disposiciones aplicables y que los beneficios derivados de su
utilización sean repartidos de modo justo y equitativo. Sin embargo, los reglamentos
europeos, aunque directamente aplicables al ordenamiento jurídico interno de cada Estado
miembro, no designan las autoridades competentes, ni los procedimientos internos de
control y régimen sancionatorio aplicable en caso de incumplimiento.
Así, el “decreto-lei” analizado concretiza las medidas necesarias para la aplicación a nivel
nacional del régimen europeo, una vez que designa la autoridad nacional (el “Instituto da
Conservação da Natureza e das Florestas, I. P.”) y crea un Grupo Consultivo ABS,

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