Decreto-Lei n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para reutilización

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas106-107
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2019
“Decreto-Lei” n.º 119/2019, de 21 de agosto que establece el régimen jurídico de
producción de agua, obtenida a partir del tratamiento de aguas residuales, para
reutilización
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Agua; Reutilización; Agua para reutilización (ApR); Estación de Depuración
de Aguas Residuales (EDAR); Evaluación del riesgo
Resumen:
Esta nueva normativa permite e incentiva la producción de agua para reutilización (ApR),
obtenida a partir de la depuración de aguas residuales, a fin de promover su correcta
utilización y a evitar efectos nocivos para la salud y para el ambiente.
Mediante este “Decreto-Lei” se realiza una clara apuesta en la reutilización del agua como
forma primera y privilegiada de producción alternativa de agua en Portugal, con base en
dos argumentos mencionados no preámbulo de la norma: el primero, los buenos ejemplos
y resultados obtenidos, tanto a nivel dos Estados miembros da Unión Europea (UE), como
fuera de Europa, por los países que practican la reutilización del agua; el segundo, que otras
formas alternativas de producción de agua, como la desalinización o las transferencias entre
cuencas, se revelaron no sólo más onerosas desde el punto de vista económico, como
mucho más perjudiciales para la protección del medio ambiente.
Además, la presente normativa, está basada en recomendaciones internacionales de la
Organización Mundial de Salud (OMS), de la Organización Internacional de Normalización
(ISO) y, en el contexto europeo, en la Estrategia Común para la aplicación de la Directiva
Marco del Agua (DQA), con base en la cual fue adoptada una guía para la promoción de la
reutilización del agua.
De acuerdo con este “Decreto-Lei”, la reutilización del agua se basa en la técnica fit -for
purpose, o sea, adecuar el agua producida para reutilización al fin al que se destina, mediante
normas específicas que garanticen la protección de los potenciales receptores, a través de la
evaluación del riesgo, que es también limitado mediante la aplicación de barreras múltiples
ajustadas a cada proyecto específico (“concepto multibarrera”). Paralelamente, se
establecen mecanismos para garantizar la transparencia y el acceso a la información de
modo a promover la confianza de los usuarios.
Dentro del ámbito de aplicación de esta normativa se encuentra el agua proveniente de
EDAR para uso doméstico, urbano e industrial y destinada a regar o a otros usos
industriales o urbanos, pero se excluye expresamente el consumo humano. También se
incluye, para las finalidades antes mencionadas es decir, riego u usos industriales e
urbanos las aguas excedentarias de ciertos tipos de cultivos.

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