Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas30-31
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
30
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2017
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 124, de 30 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Deforestación; Incendios forestales; Montes
Resumen:
Teniendo en cuenta que la actual Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de
diciembre) ha sufrido numerosas modificaciones, se ha creído conveniente su refundición a
través del Decreto Legislativo objeto de comentario, procediendo a su «sistematización,
regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización», tal y como se indica en
el expositivo.
En este sentido, entre las modificaciones de la Ley 15/2016 hay que destacar la operada
por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la
Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la
autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que añade la disposición
adicional décimo tercera sobre la elaboración de planes de ordenación de los recursos
forestales y otros instrumentos de gestión forestal; y la Ley 2/2014, de 23 de enero, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que modifica el
artículo 31, relativo a la pérdida de uso forestal por puesta en cultivo. Pero la reforma más
sustancial se produjo con la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley
15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, por la cual se simplifican los trámites
administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la circulación con
vehículos a motor en montes catalogados; también se disponen medidas en la rescisión de
consorcios y convenios forestales, y, finalmente, destacan las modificaciones relativas a las
medidas de lucha contra los incendios forestales.
A tal fin, el texto refundido cuenta con 133 artículos, divididos en ocho títulos, así como 15
disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales.
El título I está dedicado a las disposiciones generales, conteniendo el objeto, los fines, los
principios generales y las definiciones, indicando el artículo 4 la función social de los
montes, con independencia de su titularidad, considerados como infraestructuras naturales
básicas de la Comunidad Autónoma. Además en este mismo título se efectúa la

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