Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas37-38
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2014
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de
18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía;
Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia
jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre
otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos
naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y
la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención
y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del
ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado,
tanto en la ciudad existente como en el tejido urbano de nueva creación, y, en
consecuencia, un derecho a que se cumplan estrictamente los límites de edificabilidad y las
reservas que resulten exigibles Entre los deberes del ciudadano destaca el de preservar y
contribuir a mejorar el medio ambiente natural y urbano; evitar actuaciones que comporten
riesgo para el medio ambiente natural o urbano y cumplir los deberes o levantar las cargas
para su preservación conforme a la legislación que resulte de aplicación.
A tenor de lo dispuesto en su art. 34, los municipios podrán autorizar en suelo no
urbanizable genérico las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones
agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o
relacionadas con la protección del medio ambiente.
Por otra parte, en desarrollo de las previsiones contenidas en el plan general, las
Administraciones competentes y, en su caso, los particulares, podrán formular planes
especiales para la protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.
Dentro del Título Quinto “Edificación y Uso del Suelo”, se prevé que la actividad
urbanística integre la consideración del paisaje en todas sus fases de conformidad con lo
establecido en la legislación de ordenación del territorio y la legislación sobre el paisaje. De
hecho, las construcciones, obras de rehabilitación, modernización o conservación de los
inmuebles deben observar las exigencias de protección del medio ambiente y no pueden
menoscabar la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano, considerando sus
valores culturales.

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