Decreto de Ciudades mixtas en suelo no urbanizable. Extremadura

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas200-201

Page 200

ASUNTO: Decreto de Ciudades mixtas en suelo no urbanizable

SENTENCIA: STSJ de Extremadura, de 27 de febrero de 2009

RECURRENTE: ADENEX. Asociación para la defensa de naturaleza y los recursos de Extremadura.

La asociación ecologista Adenex impugnó el Decreto 44/2007, de 20 de marzo, de la Junta de Extremadura, de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas, recurso que fue aceptado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló este decreto, que también había sido impugnado por la asociación Ecologistas en acciónCODA dando lugar a otra sentencia en el mismo sentido de fecha 19 de enero de 2010.

Las denominadas ciudades mixtas que regulaba este decreto se centran principalmente (en un 90%) en la construcción de complejos turísticos, integrados por alojamientos turísticos residenciales, con las instalaciones complementarias de ocio, deportivo o similar (los famosos campos de golf y deportes náuticos, entre otras posibles instalaciones) y con las plusvalías que se obtenían con estas promociones se construían (con un máximo de un 10%) viviendas para personas mayores, sometidas a un régimen de protección pública, viviendas denominadas «mixtas» ya que son dos viviendas, una de ellas para las personas mayores y la otra para la familia que les cuidan. En la Exposición de Motivos de este Decreto se explicaba que la finalidad de esta norma es la de dar solución a las necesidades de la tercera edad mediante actuaciones públicas que se financiarían con las plusvalías que generasen concretas actuaciones en suelo no urbanizable y con fines turísticos.

La idea tan peculiar de vincular las actuaciones de promoción del turismo con la construcción de viviendas para la tercera edad no es en absoluto criticable, pero el sistema quiebra a la hora de emplazar estas actuaciones en el suelo no urbanizable, rompiendo el propio concepto de este tipo de suelo. Efectivamente, la trampa de este sistema es que se acude a la figura de los Proyectos de Interés Regional para dar cobertura a estas ciudades mixtas, eludiendo el procedimiento ordinario de clasificación de suelo, y es de prever que los emplazamientos turísticos que se eligiesen fueras precisamente espacios ambientalmente valiosos lo que garantizaría la rentabilidad económica de la promoción turística, sobre todo si tenemos en cuenta que en la propia

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