Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas173-176
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
173
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de septiembre de 2020
Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 135 de 8 de julio de 2020
Palabras clave: Paisaje. Protección. Convenio paisaje. Territorio. Planificación. Impacto
ambiental.
Resumen:
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, incorporó la creciente
sensibilidad social por el paisaje, elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia, y lo
hizo desde la más actual concepción de aquella, que emana del Convenio europeo del paisaje,
firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 y cuyo instrumento de ratificación en España
fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 31, de 5 de febrero de 2008.
La entrada en vigor de la Ley 7/2008, de 7 de julio, supuso un importante avance en el
reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su
preservación, gestión y ordenación.
Este texto legal pretendió servir de marco de referencia para otras legislaciones sectoriales y
sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o
transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto
valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea
ambiental, del patrimonio cultural, urbanística, agrícola, forestal, ganadera, turística o
industrial, o el resto de la legislación sectorial de aplicación al territorio.
Asimismo, la Xunta de Galicia está promoviendo la debida coordinación y cooperación entre
aquellas consellerías con competencia en materia territorial, ambiental y cultural y los
ayuntamientos, como responsables de la aplicación de las políticas de planeamiento en sus
territorios.
Por tanto, la Comunidad Autónoma de Galicia es hoy consciente de la importancia de
nuestros paisajes y del deber que tenemos de preservarlos, pues se trata de un recurso
patrimonial incuestionable que participa del interés general en los aspectos ecológicos,
culturales, económicos y sociales. El paisaje proporciona el marco idóneo en su concepción
holística para abordar la comprensión y el análisis del territorio, de las políticas de desarrollo
sostenible necesarias para su puesta en valor y de los procesos ecológicos que en él tienen
lugar, porque es un elemento fundamental de la calidad de vida de las personas. Por ello
también debe ser el fiel reflejo de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una
sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, y que
quiera vivir en una relación armónica con el medio, en la que primen el uso racional del
territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico

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