Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-63
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
62
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2018
Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad
urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 234, de 30 de noviembre de 2018
Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico; Reforestación; Zonas verdes; Planes especiales;
Edificación
Resumen:
Las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con
la necesidad de implementar medidas concretas al objeto de facilitar la actividad urbanística
tanto de los municipios de menor tamaño de la Región, como, en general, del conjunto de
la ciudadanía, han propiciado la elaboración del presente decreto a través del cual se
introducen modificaciones en diversas normas reglamentarias.
En primer lugar, respecto al Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico, se introducen modificaciones que afectan a la regulación del
concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe
entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en
actuaciones promovidas en suelo rústico. Asimismo, se adecua el régimen de protecciones
sectoriales en suelo rústico no urbanizable de especial protección a la legislación vigente.
La modificación del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento, obedece principalmente, a la necesidad de flexibilizar para
los municipios de menor tamaño las exigencias que este texto impone respecto a las
reservas dotacionales, fomentando a la vez la preservación de sus espacios con relevantes
valores naturales o culturales. Por otro lado, se refuerza la definición de zonas verdes
mediante la inclusión en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares y
parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial, donde además se exigirá
que el arbolado se realice mediante la plantación de especies que contribuyan a la fijación
de CO2.
Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación y
precisión respecto a la definición que de dicho instrumento proporciona el texto refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la que se
desprende la sustantividad propia de dichos planes respecto a los instrumentos de
planeamiento general. Teniendo en cuenta que actualmente, 291 municipios de Castilla-La
Mancha aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita

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