Decreto 82/2020, de 30 de junio, por el que se declara la existencia de diferentes insectos vectores y virus, y se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas177-178
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
177
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2020
Decreto 82/2020, de 30 de junio, por el que se declara la existencia de diferentes
insectos vectores y virus, y se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha
contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 131 de 6 de julio de 2020
Palabras clave: Virus. Prevención. Plantas hortícolas. Insectos vectores.
Resumen:
La presencia de plagas en cultivos hortícolas se había limitado hasta hace pocos años, a la
proliferación de enfermedades causados por hongos. Sin embargo, la instauración de
monocultivos, particularmente del tomate, ha propiciado la aparición de otro tipo de
patologías como las de suelo. Asimismo, la generalización de la compra por nuestros
horticultores de plantel desde otras zonas del Estado ha incrementado también
considerablemente la aparición de virosis en cultivos hortícolas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal regula la posibilidad de que la
Administración declare la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir
perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria
la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. De esta forma puede adoptar las
medidas fitosanitarias que considere necesarias para evitar su propagación, reducir su
población y sus efectos, y conseguir su erradicación.
Asimismo, la Ley 17/2008, de 3 de diciembre, de política agraria y alimentaria, en su artículo
30, encarga a los Territorios Históricos la creación de la red de vigilancia fitosanitaria, y
encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vaso, la
articulación de los mecanismos de coordinación necesarios en esta materia.
El Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el programa nacional
de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, y califica de utilidad
pública su prevención y lucha, establece en el artículo 2 que el programa y las medidas que
se desprenden de este serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan
declarado la existencia de las mencionadas plagas y establecido las medidas para desarrollar
el Real Decreto.
Dado que los métodos de lucha contra los virus son fundamentalmente profilácticos e
independientes, en general, del agente causante, es por lo que se ha considerado necesario
establecer medidas de control de obligado cumplimiento, así como aquellas otras
recomendadas en la lucha contra estos organismos con el fin de mitigar, en lo posible, las
pérdidas ocasionadas por ellos.

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