Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas144-146
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
144
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de junio de 2020
Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos
madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o
terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 97 de 20 de mayo de 2020
Palabras clave: Aprovechamientos. Madera. Corcho. Micología. Terrenos forestales.
Gestión privada.
Resumen:
Los aprovechamientos forestales en montes de gestión privada se regularon en los artículos
92 a 95 de la Ley 7/2012. Posteriormente, estos artículos se desarrollaron en el Decreto
50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de
corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la
Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro
de Empresas del Sector Forestal.
La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales
en Galicia, modificó por medio de su disposición final décima los artículos 92 a 95 de la Ley
7/2012, y añadió un nuevo artículo 92.bis, relativo a los aprovechamientos madereros sujetos
a declaración responsable.
El objetivo de estos cambios fue doble:
Por una parte, homogeneizar los fines de la Ley 7/2012 con las normas que se aprobaron
con posterioridad, para conseguir que sin menoscabo de los intereses públicos que se
pretenden proteger, se alcanzase una simplificación administrativa en las actividades de
aprovechamiento de los recursos forestales en Galicia.
Por otra parte, también se pretendió adaptar la Ley 7/2012 a los preceptos básicos de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Con ella, sin perjuicio del régimen de
autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida la declaración
responsable como régimen de intervención administrativa principal, sin que ello suponga una
merma de la preservación de los valores culturales, naturales y paisajísticos de Galicia, y se
consigue, en definitiva, la optimización de recursos humanos y la simplificación y
normalización de los procedimientos de autorización administrativa.
La simplificación administrativa dispuesta en la Ley 5/2017, que ya adelantaba en parte la
Ley 7/2012, obliga inexorablemente a acudir a los medios que proporciona la administración
electrónica, de manera exclusiva, para poder dar satisfacción a los plazos de resolución, al
régimen del silencio, de carácter estimatorio, y al hecho de que la presentación de una

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