Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas42-43
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
42
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de noviembre de 2017
Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves
rapaces para su tenencia y uso en cetrería
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización
Resumen:
La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran
número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el
Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La
Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la
práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves
procedentes de la cría en cautividad.
Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una
disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro
Anexos.
Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad
de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o Estrigiformes para su
tenencia y uso en la práctica de la cetrería en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.3 y
82.4 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No se aplica a los
proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas
realizados directamente por la Dirección General con competencias en conservación de la
naturaleza.
En el Capítulo II se regulan los requisitos y obligaciones para la cría en cautividad de aves
rapaces, en concreto, la tramitación de la autorización. Debe ajustarse al modelo que figura
como Anexo I y se acompañará del correspondiente proyecto de cría cumplimentando
según el Anexo II. En el artículo 8 se determinan las causas de anulación de la autorización.
El Capítulo III regula el Registro de criadores y de centros de cría en cautividad y el IV el
régimen sancionador.
Entrada en vigor: 6 de noviembre de 2017
Normas afectadas:

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