Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas132-133
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
132
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de mayo de 2018
Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso
deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2018
Temas Clave: Senderos; Usos; Clasificación; Deportes; Medio ambiente; Procedimiento;
Señalización;
Resumen:
La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, establece un marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las
diferentes funciones de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen
en un entorno seguro, sostenible y respetuoso con el mantenimiento y preservación del
medio ambiente. Dentro de este ámbito, la práctica de la actividad deportiva en dichos
espacios, ha experimentado un incremento debido a su carácter popular. De hecho, los
senderos constituyen un extenso recurso natural que invita a la práctica de diversas
modalidades deportivas, siempre y cuando se asegure su compatibilidad con la defensa del
medio ambiente.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 4.b) de la Ley 3/2017, a través de este
decreto se regula el procedimiento, de carácter voluntario, de declaración del uso deportivo
de un sendero, con la finalidad de que el espacio reúna las condiciones de señalización y
adecuación necesarias, a través de un sistema reconocido a nivel internacional.
Se delega en la Federación Andaluza de Montañismo las funciones de emisión de un
certificado de viabilidad del proyecto del sendero y su posterior homologación.
Al mismo tiempo, se tienen en cuenta aquellas otras especialidades relativas a la
señalización y seguridad que pueda requerir un sendero para la práctica deportiva distinta al
senderismo, como puede ser el uso de la bicicleta de montaña o la práctica deportiva a
caballo.
Asimismo, en el procedimiento de declaración que se regula, se establece la participación de
las Consejerías cuyas competencias materiales deban tenerse en cuenta; así como las
consideraciones que puedan plantear los municipios por cuyo territorio discurra el sendero,
para lo cual se solicitará informe a los mismos.

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