Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. (DOGC núm. 6623, de 15 de mayo de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas24-26

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El objetivo que se persigue es que este nuevo desarrollo reglamentario aglutine la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo para evitar su modificación cada vez que deba adaptarse a una nueva realidad social. También se pretende incorporar otros aspectos, que, aunque están dispersos en otros sectores del ordenamiento jurídico, pueden facilitar su comprensión y aplicación.

Este Reglamento desarrolla fundamentalmente los títulos sexto y séptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística respectivamente. Se añade el desarrollo de los artículos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales

La norma se centra en la protección de la legalidad urbanística, entendida en sentido amplio y, por lo tanto, comprensiva de todos los instrumentos de intervención administrativa orientados a defender el ordenamiento jurídico urbanístico, ya sean de naturaleza preventiva, como la licencia urbanística previa, o de naturaleza reactiva ante su vulneración, como las órdenes de restauración de la realidad física alterada o del ordenamiento jurídico vulnerado.

Este Reglamento se estructura en cuatro títulos: uno preliminar en el que se delimitan su objeto y los conceptos de legalidad urbanística y de protección de la legalidad urbanística, configurada esta protección a partir de su triple función preventiva, reparadora y retributiva con relación a las transgresiones del ordenamiento jurídico urbanístico.

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El título I se distribuye en tres capítulos y se destina a la intervención en el uso del suelo y en la ejecución de obras. El capítulo 1, estructurado en varias secciones, regula las licencias urbanísticas. La sección 1 se dedica a los aspectos generales de las licencias y las secciones siguientes a las características particulares derivadas de los actos autorizables de que se trate. Entre estas particularidades destacan las que afectan a las divisiones de terrenos.

Con respecto a las licencias para la ejecución de obras, se concretan los supuestos que requieren proyecto técnico ejecutivo y el contenido de este proyecto. Asimismo se regula la posibilidad de ejecutar obras no ajustadas al proyecto técnico autorizado, siempre y cuando no comporten la alteración...

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