Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas39-40
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de mayo de 2017
Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en
Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2017
Temas Clave: Acuicultura; Pesca; Alimentación; Autorización; Registro; Dominio público
marítimo-terrestre
Resumen:
La Política Pesquera Común entiende la acuicultura como una fuente de alimentación
disponible, sostenible y segura para los consumidores. El Reglamento (CE) núm.
1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la
Política Pesquera Común, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad.
En este escenario, la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el
punto de vista medioambiental pero también como una actividad que se convierta en un
valor seguro como garante de la calidad de los productos marinos. La Comunidad
Autónoma de Andalucía se propone conseguir que la acuicultura se convierta en un sector
estratégico y competitivo, por lo que considera fundamental llevar a cabo una mejora de su
marco administrativo y legal.
De conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, “el presente Decreto tiene por objeto
regular la actividad de acuicultura marina en Andalucía, estableciendo el régimen
administrativo de las autorizaciones para su ejercicio, así como la inscripción de los
establecimientos y empresas dedicadas a cultivos marinos en el Registro Oficial creado al
efecto por la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca
Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Asimismo, tiene por objeto la creación del
Comité de Acuicultura de Andalucía, como órgano de consulta y asesoramiento para el
fomento, impulso y mejora de la actividad acuícola.
La consecución de estos objetivos se contempla a lo largo de su articulado. Al efecto, el
Capítulo II se detiene en la autorización de la actividad de cultivos marinos, que establecerá
las condiciones técnicas sobre el cultivo a desarrollar y, en su caso, las condiciones de
ocupación en el dominio público marítimo-terrestre. Se determinan qué órganos deben ser
los competentes y la concurrencia con otros instrumentos administrativos, así como las
fases que requiere la tramitación del expediente de autorización.

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