Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas72-74
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
72
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de mayo de 2019
Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOA núm. 68, de 8 de abril de 2019
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental
integrada; Autorizaciones y licencias; Contaminación de suelos; Contaminación por
nitratos; Ganadería; Purines; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Aragón ha incrementado en los últimos años su actividad ganadera, fundamentalmente en
el sector intensivo, lo que plantea nuevos retos en la gestión de los estiércoles y otros
residuos que este crecimiento genera, especialmente en el sector porcino. La utilización de
estos estiércoles suele estar vinculada al uso como fertilizantes, pero el crecimiento en su
generación plantea no pocos problemas ambientales que deben ser tenidos en cuenta.
A fin de afrontar esta situación, se aprueba este Decreto 53/2019, de 26 de marzo, para -en
palabras del expositivo- asegurar la sostenibilidad del sector granadero impulsando el
aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante, sumando el impulso a la
economía circular en el sector agrario aragonés al objetivo de prevenir los riesgos e
impactos ambientales del sector ganadero.
Así, el objeto de este Decreto es -artículo 1- el de regular el procedimiento y las
condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en
instalaciones destinadas a la cría intensiva; el procedimiento y las condiciones de
autorización de los centros gestores de estiércoles; los procedimientos de acreditación y
control de las operaciones de gestión de estiércoles que precisen de parcelas de uso agrícola
para su realización; así como el impulso a la economía circular mediante la utilización
agrícola de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Su ámbito de
aplicación -artículo 2- son las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a regímenes de
intervención ambiental y a los centros de gestión de estiércoles.
De esta forma, el Decreto se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se recogen las Disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación, etc.)
incluyendo las definiciones, de entre las cuales se destaca la referida a los productores de
estiércoles -artículo 4- y las obligaciones y responsabilidades de estos -artículo 5- como las

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