Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-45
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
44
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de junio de 2015
Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción
de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las
aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo
Resumen:
“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos
marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las
especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con
características ecológicas diferenciadas”.
Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013,
de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el
objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas
interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las
actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para ello se
regulan las siguientes actividades:
a) Pesca profesional de artes menores y marisqueo profesional.
b) Pesca recreativa y marisqueo recreativo.
c) Especies protegidas y tallas mínimas.
d) Actividades subacuáticas.
Se ha unificado el listado de especies de captura prohibida dentro de las reservas así como
la lista de especies sometidas a cuota y talla mínima para la pesca recreativa en las reservas.
Asimismo, se establecen unas condiciones mínimas comunes respecto a las normas que
regulan las características y condiciones de uso de los aparejos de pesca, profesional y
recreativa.
En cuanto al buceo recreativo, y para facilitar un desarrollo sostenible, se establecen
medidas específicas; en particular, la creación de la figura de las Zonas Especiales de Buceo,
donde esta actividad, dentro de las reservas, será preferente.

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