Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Autonómica
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de noviembre de 2019
Decreto 38/2019, de 3 de octubre, por el que se modifican los Anexos II, III, IV, V y
VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la
Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 193, de 7 de octubre de 2019
Temas Clave: Contaminación acústica; Valores límite
Resumen:
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, tiene por objeto prevenir,
reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que
de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como
establecer los mecanismos para mejorar la calidad ambiental desde el punto de vista
acústico. La citada ley permite, en su disposición final segunda, modificar sus anexos
mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Dentro de este contexto, en el Anexo II, se adaptan los valores límite de los niveles
sonoros ambientales de las áreas especialmente ruidosas a la modificación de la normativa
básica estatal que se plasma en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas.
En el Anexo III, se mejora la redacción de las definiciones de los tipos de actividades en el
apartado 1, para evitar dudas interpretativas.
En el Anexo IV, se corrige la fórmula del valor de la aceleración de referencia, con el
objetivo de subsanar un error que figuraba en el texto de la ley, en concreto en el
superíndice.
En el Anexo V, en el apartado 1.c) se aclara que la corrección por reflexiones sólo debe
hacerse en el exterior y no en el interior; en el apartado 2.a) se adecua la redacción, dado
que ya están establecidos los métodos comunes de evaluación del ruido de la Unión
Europea; y en el apartado 5.c) se corrige el índice de medida del ruido de impacto.

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