Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas40-41
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
40
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de abril de 2015
Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de
determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados
a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación
controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con
presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones
ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el
Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.
Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles
(EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de
cadáveres animales, como el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar
los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y
posibilitar la vigilancia de las EETs, ha ocasionado una menor disponibilidad de alimento a
especies necrófagas, como el buitre leonado y el buitre negro, repercutiendo negativamente
en el comportamiento y en los parámetros demográficos de estas especies.
La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables
a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano -
que deroga el anterior Reglamento (CE) nº 1774/2002-, posibilita con mayor amplitud la
utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano con destino a la
alimentación de fauna silvestre necrófaga, todo ello con el objetivo de fomentar la
biodiversidad. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de
febrero, que establece las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento (CE) nº
1609/2009, junto con el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre -normativa básica-,
han supuesto un desarrollo de las condiciones sanitarias al objeto de abundar en la
utilización de dichos subproductos en la alimentación de las especies necrófagas.
A tal fin, el Decreto establece los criterios, procedimientos y requisitos bajo los cuales
podrán utilizarse los subproductos animales no destinados a consumo humano para la
alimentación de este tipo de especies, creando, asimismo, una Red de Alimentación de
Especies Necrófagas en Extremadura, integrada por las Zonas de Protección para la

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