Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-86
www.actualidadjuridicaambiental.com
85
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2019
Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes
y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 70 de 10 de abril de 2019
Temas Clave: sustancias peligrosas; accidentes; control de riesgos; medidas preventivas
Resumen:
Funciones y estructura del presente Decreto:
a) Regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para
la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la
competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo
descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de
Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
c) El decreto está formado por siete capítulos, 19 artículos, y 4 disposiciones. El capítulo I
aborda las disposiciones generales. El capítulo II trata sobre las competencias de la
Administración autonómica. El capítulo III trata sobre las competencias locales. El capítulo
IV aborda las obligaciones de los/las industriales. El capítulo V aborda los documentos
necesarios a presentar ante las autoridades competentes. El capítulo VI es relativo a la
realización de inspecciones. El capítulo VII es relativo a las actuaciones en caso de
accidente grave.
Normativa afectada:
-Queda derogado el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los
órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
-Modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de
coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y
emergencias Se modifica el contenido de la letra j) y se añaden las letras k) y l) al artículo 4
del Decreto 101/2016, de 21 de julio.

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