Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas41-42
www.actualidadjuridicaambiental.com
41
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2016
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 55, de 21 de marzo de 2016
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Caza
Resumen:
Este nuevo Reglamento aprobado por el Decreto 34/2016, viene a desarrollar la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, tras la modificación operada por la
Ley 12/2014, de 19 de diciembre. Así las cosas, este Decreto, junto con el Decreto
89/2013 de 28 de mayo, componen el desarrollo reglamentario completo de la antedicha
Ley de caza extremeña, constituyendo un reordenamiento de todas las disposiciones
reglamentarias anteriores en la materia, ya que deroga hasta tres de ellas y modifica otros
dos Decretos y una Orden.
El Decreto consta de 159 artículos, divididos en un título preliminar y siete títulos. Así:
-El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto del
Reglamento y su ámbito de aplicación.
-El Título I regula el ejercicio de la caza, contemplando la licencia interautonómica, las
modalidades de caza (caza mayor y menor), introduciendo además la novedad de la captura
en vivo. También, ordena el régimen de autorizaciones y comunicaciones previas en
función de la modalidad de caza. De otra parte, contiene los medios para la caza (armas y
otros medios como los perros y otros medios auxiliares), la caza deportiva -novedosa
resulta la regulación de las zonas específicas para la realización de competiciones deportivas
en la modalidad de liebre con galgos-, las acciones por daños, el control de predadores -con
la novedad de la regulación del personal especializado para el control y homologación de
los métodos de captura-, y las normas de seguridad y otras normas complementarias que
han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.
-El Título II regula las especies cinegéticas: (i) Clasificación de las especies cinegéticas; (ii)
introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas; (iii) la tenencia de
especies cinegéticas y las granjas cinegéticas; y (iv) el transporte de las piezas de caza y los
talleres de taxidermia.
-El Título III se dedica a la gestión cinegética, el cual incluye el régimen de los titulares de
cotos de caza y gestores cinegéticos, las organizaciones profesionales de caza y la
responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes en el desarrollo de las cacerías.

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