Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Autonómica
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2017
Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca
de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017
Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas
turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización;
Vigilancia; Infracción
Resumen:
El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de
Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición
adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la
Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.
Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos
disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley
de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca, los permisos de pesca y pases de
control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos
de pesca, al régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca, la regulación de
la pesca en las aguas de pesca privada, la señalización de las masas de agua, al Fondo para la
gestión de la pesca, a diversos aspectos regulatorios del ejercicio de la pesca, a los vigilantes
de pesca y al registro regional de infractores.
El Título I desarrolla las medidas de gestión de pesca que podrán aplicarse para el control
de las especies exóticas invasoras.
El Título II desarrolla los requisitos necesarios y el régimen de acceso para la práctica de la
pesca, estableciendo las diferentes clases de licencias de pesca, su vigencia y el
procedimiento para su expedición. Además, regula los tipos de permisos de pesca y los
pases de control que habilitan para pescar en los escenarios deportivo-sociales de pesca y
en las aguas en régimen especial. Destaca la implantación por vez primera de los
denominados permisos reservados a empresas turísticas.
El Título III regula las asociaciones colaboradoras de pesca, estableciendo los requisitos
que deben cumplir para la obtención de dicha condición así como los términos del régimen

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