Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas39-40
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de junio de 2015
Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies
cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control
poblacional de la fauna silvestre
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015
Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa
Resumen:
El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la
norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia
la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones
y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.
El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de
utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en
sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad por parte de la UNESCO. Asimismo se concretan las modalidades de
caza mayor y de caza menor. Se dedica un capítulo a actualizar el régimen de autorización y
de utilización de las zonas de entrenamiento de perros de caza y de aves de presa. Finaliza
este título dictando una serie de normas de seguridad en las cacerías colectivas.
En el título II se diferencian, dentro de las especies cinegéticas, entre aves y mamíferos, por
sus singularidades biológicas y jurídicas. Al mismo tiempo, se desarrollan los principios
recogidos por la Directiva Aves, de tal manera que este decreto define para las aves los
calendarios de aprovechamiento cinegético de cada especie, materializándolo a través de los
cronogramas individualizados que figuran en el Anexo.
El Título III desarrolla una de las premisas del decreto en cuanto al uso de los recursos
silvestres, y que es la diferenciación entre la actividad cinegética recreativa, que tendrá lugar
siempre dentro de los calendarios de aprovechamiento de las especies, en contraposición
con la aplicación de medidas de control poblacional de la fauna silvestre, que podrán
llevarse a cabo fuera de los períodos ordinarios de aprovechamiento recreativo, en el caso
de las especies cinegéticas, o en cualquier época del año, en el caso de las no cinegéticas.
Todo ello con el fin de proteger a la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats
naturales, para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las
pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad. Se regula en este título,

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