Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas158-159
Recopilación mensual n. 83, Octubre 2018
158
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de octubre de 2018
Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo del Título I “Intervención Administrativa” de la Ley 6/2017 de
Protección de Medio Ambiente de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOR núm. 113, de 26 de septiembre de 2018
Temas clave: Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y
licencias; Comunidades Autónomas; Declaración de impacto ambiental; Evaluación
ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Licencia ambiental
Resumen:
A través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (que ya se comentó en esta REVISTA), esta
Comunidad Autónoma estableció el marco normativo para la protección, gestión,
conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma
de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en
marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y
de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
Pues bien, el Decreto comentado desarrolla esta norma en lo concerniente a las diferentes
intervenciones ambientales (evaluación ambiental estratégica, autorización ambiental
integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia ambiental y declaración responsable),
tratando, así lo dice el expositivo, de «integrar los procedimientos de intervención
administrativa de carácter ambiental en la administración autonómica o local, de tal manera
que se persigue, además de homogeneidad, una mayor simplicidad para el promotor en
cuanto a la presentación de la documentación requerida tanto desde el punto de vista del
análisis ambiental como funcional».
Este reglamento se divide en un total de tres títulos (46 artículos) y tres disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición
final, así como tres anexos.
El título I, Disposiciones generales, regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma
(las 5 intervenciones ambientales antedichas), recogiendo además un artículo de
“definiciones”, otro que designa a la Dirección General con competencias en calidad
ambiental como órgano ambiental y un último precepto que regula la información y
participación ciudadana, con una apuesta por los medios telemáticos.

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