Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 76-77 |
Recopilación mensual – n. 89, Abril 2019
76
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de abril de 2019
Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación
íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y
Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación
(ZEC) Urkiola ES2130009
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG); Plan Ordenación Recursos
Naturales (PORN); Red Natura 2000; Zona Especial Conservación (ZEC); Espacios
naturales protegidos; biodiversidad
Resumen:
El parque natural de Urkiola es un espacio protegido situado en el extremo sur oriental de
Vizcaya y norte de Álava en el País Vasco. Es un área protegida de 5.768 hectáreas que se
hallan en el conjunto montañoso que forman las sierras de Aramotz-Eskubaratz, los
Montes del Duranguesado y la sierra de Aragio. En él se superponen dos tipologías: por un
lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre,
modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro,
también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al
Decreto 24/2016, de 16 de febrero.
Por lo que respecta a la primera figura, el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014,
de 15 de abril (TRLCN en adelante) exige que disponga de un Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 147/2002, de 18 de junio y que ha
sido recientemente modificado por el Decreto 91/2014 de 3 de junio de modificación del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola, y que deberá
acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que
contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que
se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se
desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas
que desarrollen los objetivos concretos del espacio.
En cuanto a la segunda figura, por estar incluido en la Red Natura 2000 conlleva que el
ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5
TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo
lugar mediante el mencionado 24/2016, de 16 de febrero y a los órganos forales para que
aprueben las directrices de gestión del espacio.
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