Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-90
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de mayo de 2019
Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el
Principado de Asturias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 74, de 16 de abril de 2019
Temas Clave: Industria; Emisiones; Inspección; Control ambiental; Organismos; Registro
Resumen:
La regulación contenida en el presente decreto parte de la normativa comunitaria sobre
emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), a la que se
suma la normativa sectorial en materia de atmósfera, aguas, residuos y ruido que establece
un régimen de prevención basado en autorizaciones y comunicaciones, así como un
régimen de control para la comprobación ex post de que las instalaciones industriales
cumplen con lo dispuesto en los instrumentos de intervención previa.
En este marco, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar estas normas a
las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando estas materias en un cuerpo
normativo que tiene por objetivo la protección del medio ambiente a través de los
instrumentos de inspección y control de las instalaciones industriales susceptibles de afectar
significativamente al medio ambiente, garantizando el derecho a la seguridad jurídica de los
operadores.
Su estructura comienza con la regulación de aspectos generales respecto de la protección y
control ambiental (Capítulo I). Resulta aplicable a las instalaciones industriales incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que estén inscritas
en el Registro Integrado Industrial en el Principado de Asturias, y que desarrollen
actividades potencialmente contaminantes que deban operar bajo alguna de las
autorizaciones o comunicaciones ambientales otorgadas por el órgano ambiental
competente especificadas en su artículo 2.
En el Capítulo II se da paso a la protección e inspección ambiental. Con carácter general,
las facultades en materia de inspección ambiental serán atribuidas al servicio de la
Administración del Principado de Asturias con competencias en materia de control
ambiental. Se señalan los principios y objetivos de la inspección, su planificación y las
facultades y obligaciones del personal que debe asumirla.
Las obligaciones en materia de control ambiental por parte de los titulares de las
instalaciones se recogen en el Capítulo III, con mención específica a las actuaciones a
realizar por las empresas en los supuestos de anomalías e incidencias. Asimismo, los
titulares de las instalaciones incluidas designarán una persona física o jurídica como

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