Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas23-24
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2015
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el
Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas
singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del
Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en
continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que
se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de
árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo
señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o
arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del
Decreto, atendiendo a cuestiones tales como su rareza, edad, medidas excepcionales, etc., y
para cuya evaluación se prevé la aplicación de una fórmula, cuya definición y desarrollo se
recoge en el Anexo I del Decreto.
Por su parte, el artículo 5 desarrolla el Catálogo de árboles y arboledas singulares de
Aragón, ya creado en el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, y que se configura como un
registro administrativo de carácter público, en el cual se definen las principales
características de los árboles o arboledas incluidos en el mismo. Asimismo, se establece un
procedimiento reglado de catalogación y exclusión.
Importa destacar la fijación de un entorno de protección respecto de los árboles o
arboledas singulares, que se aprueba por Orden del Consejero competente en materia de
medio ambiente, y en el cual se establece una división entre usos compatibles, permitidos y
prohibidos, pudiéndose, cuando así se considere necesario, aprobarse un plan de actuación
adecuado a las características naturales de aquellos árboles o arboledas que requieran de una
protección específica que incluya la regulación de usos y actividades en su entorno y las
directrices de protección, conservación, investigación y uso público.
La aprobación de este Decreto, además, puede tener importantes repercusiones sobre usos
actuales que se desarrollen próximos a este tipo de árboles o arboledas, con la previsión de

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