Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas148-149
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
148
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de julio de 2020
Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies
de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el
territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR de 12 de junio de 2020
Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental.
Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien
contamina paga.
Resumen:
El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de
utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados
a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o
penales que también correspondan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada
por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las
sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el
daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, por lo que el infractor estará obligado a indemnizar los
daños y perjuicios que no puedan ser reparados.
Así, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que transpone la
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de
responsabilidad ambiental de carácter objetivo es ilimitado basado en los principios de
prevención y de que 'quien contamina paga'.
A estos efectos, tal y como señala su exposición de motivos, el carácter ilimitado de la
responsabilidad deviene del contenido de la obligación de reparación (o, en su caso
prevención) que asume el operador responsable y que consiste en devolver los recursos
naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan
las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el énfasis en la
restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor
medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria.
No obstante lo anterior, la reparación in natura en ocasiones resulta materialmente imposible,
o resulta excesiva, en términos de proporcionalidad, la medida de restauración pretendida, lo
que configura a la indemnización económica como un remedio única y exclusivamente
subsidiario en relación con la reparación in natura a que se refiere la citada Ley 26/2007, de
23 de octubre.

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