Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas151-152
www.actualidadjuridicaambiental.com
151
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de octubre de 2018
Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el
funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales
en los montes catalogados de utilidad pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 165, de 27 de agosto de 2018
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Mejoras; Planificación
Resumen:
Destinar determinado porcentaje del importe de los aprovechamientos forestales a la
realización de actuaciones de mejora en el propio monte aprovechado, a modo de
reinversión, ha sido clave en la historia forestal española desde hace casi ciento cincuenta
años.
A nivel de la Comunidad de Castilla y León, esta cuestión resulta muy relevante, ya que
cuenta en la actualidad con 3.503 montes catalogados, pertenecientes a 2.036 entidades
públicas y con una superficie superior a 1.800.000 hectáreas, el 37,8% de la superficie
forestal total de la CA. Y es que una adecuada ejecución de mejoras forestales con cargo al
Fondo de Mejoras resulta capital para la adecuada conservación y gestión de los montes
catalogados, la mejora de su calidad y el fomento del desarrollo económico y social local de
los territorios afectados.
La aprobación de la Ley 43/2003, de Montes y de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y
León, hace necesaria la redacción de un nuevo marco normativo sobre mejoras forestales,
que se adapte a estas disposiciones y venga a sustituir al aportado por el Decreto 67/1989,
hasta la fecha vigente.
En definitiva, el objeto del presente decreto es regular el reiterado Fondo de Mejoras,
establecer la composición, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones
Territoriales de Mejoras, y regular la planificación, la ejecución y el control de las mejoras
forestales en tales montes de acuerdo con lo establecido en los Planes Anuales de Mejora.
En el Capítulo II se contiene la definición y características del Fondo así como los
principios esenciales para su correcta administración. Se detalla el origen de los posibles
ingresos, los procedimientos para hacer efectivas las aportaciones y los posibles destinos
de las mismas.
El Capítulo III se centra en regular las Comisiones Territoriales de Mejoras, creándose una
en cada provincia, y estableciendo su composición, competencias y régimen de
funcionamiento.

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