Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas43-44
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2016
Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos
obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y
protección forestal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 47, de 9 de marzo de 2016
Temas Clave: Montes vecinales en mano común; Galicia; Cuotas de reinversiones
Resumen:
Este decreto tiene por objeto regular las cuotas de reinversiones en montes vecinales en
mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de
Galicia, y en particular:
a) Concretar los diferentes ingresos que deben ser objeto de reinversión.
b) Establecer una relación clasificada de las actuaciones en materia de protección y mejora
del monte que puedan ser objeto de ejecución con cargo a las cuotas de reinversión.
c) Desarrollar el procedimiento de comunicación y el procedimiento de verificación de las
cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes vecinales en mano común
en materia de mejora y protección forestal del monte.
En el capítulo II se determinan las cuotas mínimas de reinversiones en mejora y protección
forestal del monte y el cálculo de los ingresos obtenidos, que serán los establecidos en el
anexo I. Entre los ingresos se computan tanto los que provengan de los aprovechamientos
y servicios forestales como los derivados de actos de disposición voluntaria, los
procedentes de expropiaciones forzosas o cualquier otro ingreso de naturaleza
extraordinaria.
Asimismo, se determinan las actuaciones y servicios a los que deben dirigirse las cuotas de
reinversión, entre los que se encuentran la redacción o actualización del instrumento de
ordenación o gestión, la ejecución de trabajos programados o el deslinde del monte.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 10, las reinversiones podrán realizarse a lo largo del
año natural en el que se obtuvo el ingreso o dentro de un período máximo de cuatro años
contados a partir de la finalización de dicho año, en el que la propiedad deberá presentar un
plan de inversiones plurianual. El incumplimiento de esta obligación conlleva la pérdida
del beneficio de ayudas públicas.

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