Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas39-40
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de abril de 2016
Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de
residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de
residuos de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7066, de 25 de febrero de 2016
Temas clave: Almacenamiento de residuos; Contaminación de suelos; Residuos
Resumen:
A través de este Decreto 197/2016 se aprueba el desarrollo reglamentario del artículo 24
del texto refundido de la Ley de residuos de Cataluña (Decreto legislativo 1/2009, de 21 de
julio) que regula el régimen de comunicación previa en materia de residuos y, por otro lado,
actualiza la regulación de los registros existentes en Cataluña para adecuarlos al marco legal
vigente.
Todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, que prevé la comunicación previa al inicio de las
actividades en materia de residuos y el Registro de producción y gestión de residuos.
El Decreto se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos, disposiciones generales,
regula el objeto del Decreto de conformidad con lo señalado más arriba, así como la
naturaleza pública de los registros (cualquier persona puede conocer los datos inscritos, con
las salvedades recogidas en la normativa de protección de datos) y los efectos de la
inscripción y su comunicación al registro estatal.
El capítulo II, por su parte, regula las comunicaciones previas, definiendo su aplicación de
conformidad con la normativa estatal básica, y posibilitando su formalización a través de
medios telemáticos y electrónicos.
El capítulo III regula el registro general de personas productoras de residuos de Cataluña,
recogiendo los datos que deben constar, la modificación de datos y la baja en el registro. El
capítulo IV, por último, regula el registro general de personas gestoras de residuos de
Cataluña, dividido a su vez, en cuatro secciones -gestores de residuos, transportistas de
residuos y agentes o negociantes de residuos-, conteniendo prescripciones concernientes al
contenido de la inscripción, modificación de datos y baja en el registro.
Entrada en vigor: El 17 de marzo de 2016.
Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:

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