Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas47-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
47
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de octubre de 2015
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo,
de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de
Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6944, de 27 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación lumínica; Eficiencia energética; Evaluación ambiental;
Licencias y autorizaciones
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las características de las instalaciones y los
aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir, en
desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la
protección del medio nocturno. De esta forma, se regulan los sistemas de iluminación
exterior, y los de interior en cuanto pueden afectar al exterior, tanto públicos como
privados -con las exclusiones contenidas en el artículo 3.2, tales como las que afectan a
instalaciones militares, aeroportuarias, etc.-, a fin de proteger el medio por la noche,
mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y
prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano. Por último,
se pretende mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de
promover el ahorro de energía y de recursos naturales.
El Decreto se estructura en cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y dos anexos de carácter técnico.
El Capítulo I contiene el objeto y finalidad del Decreto, su ámbito de aplicación y las
definiciones. Por su parte, el Capítulo II establece el régimen regulador de la iluminación,
destacando una zonificación del territorio de toda la Comunidad Autónoma según el grado
de protección, con base en la vulnerabilidad del medio nocturno de la contaminación
lumínica. Así, se establecen cuatro tipos de zonas, dependiendo de factores como el hecho
de contener áreas protegidas como las de Red Natura 2000 o playas, etc., en cuyo caso se
estaría ante una zona E1 con el máximo grado de protección. En el otro extremo, estarían
las zonas E4, en la que se halla el suelo urbano de uso intensivo. Tales zonas quedan
registradas en un Mapa de la Protección frente a la contaminación lumínica -artículo 7-.
Asimismo, se regula el régimen de funcionamiento de la iluminación exterior, mediante el
establecimiento de horarios, o las características de las instalaciones de iluminación exterior.
El Capítulo III regula la intervención administrativa, distribuyendo en primer lugar las
competencias entre la Generalitat y los ayuntamientos, y procediendo a regular a
continuación la integración de las medidas de prevención de la contaminación lumínica en
las licencias y autorizaciones.

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