Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas42-43
Recopilación mensual n. 51, Noviembre 2015
42
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de noviembre de 2015
Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías
renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de
la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la
función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se
manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la
normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que
son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables
dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las
energías renovables en el sector público de la Comunidad autónoma de Euskadi.
El Decreto se divide en tres Capítulos, estando el primero de ellos dedicado, entre otras
cuestiones, a fijar el ámbito subjetivo y objetivo de la norma, así como los objetivos que
pretenden alcanzarse, entre los cuales destacan el de la desvinculación progresiva del uso
energético del petróleo y sus derivados hasta alcanzar un consumo nulo por parte del sector
público, y el de la integración de los requisitos derivados del ahorro y la eficiencia
energética y el uso de las energías renovables en las distintas políticas públicas, tal y como
se establece en el artículo 4.
El Capítulo II está destinado al impulso y coordinación de la sostenibilidad energética,
destacando la función ejemplarizante que pretende darse a la actuación de la administración
autonómica en la materia y que trascienda a la propia regulación y obligaciones que se
contienen para la misma. A tal fin, artículo 6, proyecta adoptar medidas más exigentes que
las mínimas establecidas en la legislación vigente.
Además, en ese ánimo de integrar la política de sostenibilidad energética en todos los
ámbitos, cabe destacar igualmente la medida establecida en el artículo 7.2, en cuya virtud
los instrumentos de ordenación del territorio y de las infraestructuras del transporte que
sean redactados y aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma deberán
incluir un estudio de su efecto sobre el consumo de energía, sobre el ahorro y la eficiencia

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