Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas108-109
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
108
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2018
Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del
Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de
alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de
Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de
Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17
de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la
actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se
aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de
alcantarillado.
En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley
de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios
competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la
actualización del Reglamento de vertidos, fundamentalmente por dos circunstancias:
(i) Porque la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, ha recogido en su título XII un marco
disciplinario con un nuevo régimen de infracciones en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración.
(ii) Porque de la experiencia en la aplicación del Reglamento de 2004, se demanda la
regulación expresa de los criterios que deben ser valorados para la ponderación económica
de las sanciones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales que, directa o
indirectamente, vayan a parar a las redes de alcantarillado, colectores o instalaciones
vinculadas al saneamiento y depuración.
Además, en esta actualización del Reglamento de vertidos se incluye a los hidrocarburos, al
cromo total y al nitrógeno total (más la reducción en las concentraciones para los fenoles)
en el listado de parámetros susceptibles de control en los vertidos; así como la actualización
de los artículos reguladores de la toma de muestras (posibilidad de toma de muestras
cuando no exista arqueta exterior; y regulación del momento en el que las muestras pueden
ser tomadas).

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