Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes Balears

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas42-42
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
42
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de mayo de 2017
Decreto 17/2017, de 21 de abril, por el que se fijan los principios generales de
exoneración de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones
agrarias y complementarias en explotaciones agrarias en el ámbito de las Illes
Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 48, de 22 de abril de 2017
Temas Clave: Agricultura; Suelo rústico; Instalaciones agrarias; Condiciones urbanísticas
Resumen:
Las actividades agraria y complementaria se consideran esenciales no solo como actividad
de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental.
En algunas ocasiones, su desarrollo conlleva la necesidad de construir instalaciones,
construcciones y edificaciones que, por su tipología, no se ajustan a las condiciones
urbanísticas de carácter general.
En este marco, el Decreto tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley
6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y únicamente para los usos
agrarios, fijar los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas de las
edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, y
establecer un marco jurídico básico aplicable al ámbito de la comunidad autónoma de las
Illes Balears. No resulta aplicable a las instalaciones agroturísticas. En él se determinan las
condiciones urbanísticas susceptibles de exoneración y los requisitos que debe cumplir la
solicitud de exoneración, que debe ir acompañada de una memoria agronómica.
Se debe destacar el contenido del apartado 2 del artículo 3, que dice textualmente: “solo se
pueden exonerar de las características tipológicas y estéticas las edificaciones y las
instalaciones que se ubiquen en suelo rústico general (SRG), áreas de interés agrario (AIA)
o áreas de transición (AT) y áreas de prevención de riesgos (APR) cuando la categoría
subyacente no sea área de alto nivel de protección (AANP), área natural de especial interés
(ANEI), área rural de interés paisajístico (ARIP) o área de protección territorial (APT), que
define la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril,
de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias”.
Entrada en vigor: 23 de abril de 2017
Normas afectadas: Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que este
decreto, o de un rango inferior, que contradigan lo que dispone.
Documento adjunto:

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