Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas46-47
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
46
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de noviembre de 2017
Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías
de gestión de los residuos en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7477, de 19 de octubre de 2017
Temas clave: Residuos; Valorización
Resumen:
Este Decreto -que sustituye al anterior Decreto 34/1996 de 9 enero- tiene por objeto la
clasificación y codificación de los residuos que se producen o se gestionan en la
Comunidad Autónoma de Cataluña. Así como la determinación de sus vías de gestión, tal y
como se establece en su artículo 1.
A tales fines, el artículo 2 efectúa la clasificación de los residuos, de conformidad con lo
establecido en la normativa comunitaria (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de
mayo de 2000), entre residuos peligrosos y no peligrosos (además de aquellos residuos cuya
peligrosidad, bajo la nomenclatura “DP”, se encuentra pendiente de determinación). La
clasificación en otra categoría es responsabilidad del productor o poseedor (artículo 2).
Además, de acuerdo con la antedicha Decisión, a cada residuo se le asigna un código que
refleja sus características, composición y origen.
En cuanto a la gestión de los residuos, ésta debe llevarse a cabo a través de las vías de
gestión de valorización o de eliminación que se prevén en el Anexo del Decreto
examinado, de acuerdo con los factores establecidos en el artículo 4, dejando la puerta
abierta a que «la Agencia de Residuos de Cataluña puede aceptar una vía de gestión
diferente si queda acreditada la posibilidad de llevar a cabo una vía de gestión del residuo,
considerando las características de este residuo, que sea más beneficiosa ambientalmente».
Para los casos en los que dicha Agencia no se muestre de acuerdo con la vía de gestión
alternativa, o cuando se oponga a la clasificación o codificación efectuada por el productor
o poseedor, se prevé un procedimiento contradictorio, que se regula en el artículo 5.
Cabe destacar por último que el Decreto determina en qué condiciones las operaciones de
incineración o coincineración se consideran operaciones de valorización, priorizando la
valorización sobre la disposición del rechazo, tal y como se indica en el expositivo del
Decreto, regulándose en el artículo 6.
Entrada en vigor: 20 de enero de 2018

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