Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de Cataluña

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas88-90
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
88
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2018
Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental
atmosférica donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera de Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOGC núm. 7657, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Cambio climático;
Comunidades Autónomas; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la
atmósfera
Resumen:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin
perjuicio de los demás medios de intervención administrativa previstos, establece la
competencia de las Comunidades Autónomas para las autorizaciones administrativas para
la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas
instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y
B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se
recoge en el anexo IV de la Ley. Además, la construcción, montaje, explotación, traslado,
modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen
alguna de las actividades incluidas en el Catálogo recogido en el anexo IV pertenecientes al
grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma en las
condiciones que determine su normativa.
De este modo, el Decreto 139/2018 se destina a establecer dichos regímenes de
intervención ambiental atmosférica de esta clase de establecimientos donde se desarrollen
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en Cataluña, así como el
registro y el sistema de control de las emisiones. A tal fin, el Decreto se divide en siete
capítulos (cuarenta y dos artículos), cuatro disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, a lo que se añaden dos
anexos de carácter técnico.
El capítulo I -disposiciones generales-, define el objeto de la norma conforme a lo señalado
más arriba, e incluye un artículo de definiciones y otro de distribución de competencias
(entre Comunidad Autónoma y municipios, con clara prevalencia de la primera), así como
el establecimiento del régimen de obligaciones de los titulares de establecimientos con
emisiones a la atmósfera, entre otras cuestiones.
Es ya el capítulo II el que recoge ya el régimen de intervención ambiental atmosférica y
control de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, dedicándose la sección 1ª al régimen autorizatorio para los

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