Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-65
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
64
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de abril de 2019
Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de
Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento
de Organización y Funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 49, de 12 de marzo de 2019
Temas Clave: Informes; Órgano ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación
de impacto ambiental; Ordenación del territorio; Urbanismo; Planes; Comisión
Autonómica de Evaluación Ambiental; Comisión Autonómica de Informe Único
Resumen:
De conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de
julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño
provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración
Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular -y éste es
precisamente el objeto del presente decreto- la composición, la estructura y el régimen de
funcionamiento de un órgano colegiado responsable de emitir el Informe Único en la
tramitación de los instrumentos de ordenación correspondientes, y que actuará asimismo
como órgano ambiental autonómico en la evaluación ambiental estratégica y en la
evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por otra parte, le corresponde ejercer, a
través de la Comisión correspondiente, las funciones que la Ley 4/2017 asigne
genéricamente a la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su
ejercicio.
Por otro lado, la necesidad de la regulación efectuada mediante el presente Decreto deriva
de un nuevo paradigma legal de atribución de competencias y funciones en materia
urbanística, que ha supuesto un cambio sustancial en la intervención de la Administración
autonómica en dicha materia, sobre todo en los distintos procedimientos de tramitación y
aprobación de los instrumentos de ordenación y en la evaluación ambiental de los planes.
Asimismo, el Órgano Colegiado actuará en los expedientes de instrumentos de
planeamiento en los que sea necesaria la emisión del Informe Único, que permitirá a la
Administración Autonómica informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre las
cuestiones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el Plan.
Se estructurará en dos Comisiones:
a) La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, que actuará como órgano ambiental
en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. Es decir, en relación

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