Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas27-29
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2017
Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Caza en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Especies; Sostenibilidad; Autorización; Comunicación
previa; Planes de caza por áreas cinegéticas; Planes técnicos de caza; Escenarios de caza:
deportivo, entrenamiento o adiestramiento; Guardas de cotos; Cerramientos cinegéticos;
Subproductos de origen animal; Licencias; Caza con arco
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
establece que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las
Comunidades Autónomas, que no podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de
Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
Añade que el ejercicio de la caza debe garantizar la conservación y el fomento de las
especies autorizadas, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los
terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
Dentro de este marco, el presente reglamento Reglamento desarrolla el Título I y los
Capítulos I, II y III del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna
silvestres, y está basado en un modelo de gestión cinegética sostenible, estableciendo un
régimen de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los
recursos cinegéticos de manera compatible con el equilibrio natural.
Se estructura en 99 artículos, dos disposiciones adicionales, nueve transitorias y tres anexos.
El primero sobre valoración de piezas de caza, el segundo relaciona las especies autóctonas
con las que se autoriza la práctica de cetrería, y el tercero establece las especies objeto de
caza comercializables en Andalucía.
El esquema al que responde es el siguiente:
-Título Preliminar. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Protección y
conservación de hábitats y especies cinegéticas.
-Título I Planificación y ordenación de la caza. Capítulo I Instrumentos de planificación
cinegética. Capítulo II Especies. Capítulo III Terrenos cinegéticos. Capítulo IV
Aprovechamiento de la caza en terrenos de gestión pública.

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