Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas93-94
www.actualidadjuridicaambiental.com
93
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2018
Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de
certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de
Edificios
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOE núm. 147, de 30 de julio de 2018
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética
Resumen:
Este Decreto en materia de eficiencia energética de edificios para la Comunidad Autónoma
de Extremadura, responde a los nuevos postulados introducidos por la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la
eficiencia energética de los edificios, y que se traspuso al ordenamiento español a través del
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios; así como a la nuevas premisas en
materia de simplificación administrativa y agilización de procedimientos, que se recogen en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
De este modo, el artículo 1 de este Decreto 115/2018 fija su objeto en establecer las
actuaciones en materia de certificación energética de edificios en consonancia con lo
dispuesto en el Real Decreto 235/2013 antedicho, fijando las condiciones esenciales para la
ordenación de las actuaciones y procedimientos relativos a la certificación de eficiencia
energética, así como las condiciones para la tramitación del procedimiento de registro de
los certificados de eficiencia energética tanto por medios electrónicos como de manera
presencial, la ejecución del control de los certificados registrados, y el desarrollo de la
función inspectora para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
de certificación. Igualmente, se regulan las condiciones para la utilización de la etiqueta de
eficiencia energética y su exhibición al público y las obligaciones relativas a la publicidad de
la calificación de eficiencia energética. Por último, se crea el Registro de Certificaciones de
Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, regulando su organización y
funcionamiento.
A tales fines, el Decreto se divide en seis capítulos, con un total de 38 artículos, a los que se
añaden una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales (además de tres anexos).
El capítulo I está dedicado a establecer el objeto, tal y como ya se ha mencionado, el
ámbito de aplicación y un precepto dedicado a “definiciones”. Deteniéndonos en el ámbito
de aplicación, y de conformidad con la normativa básica estatal, el Decreto se aplica a:

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