Decreto 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de marzo de 2019
Decreto 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de
Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOG núm. 35, de 19 de febrero de 2019
Temas Clave: Reservas Biosfera; Comité de Coordinación; biodiversidad; dinamización
económico-social
Resumen:
A través de este Real Decreto, se constituye el Comité de Coordinación seis reservas de la
biosfera declaradas por la Unesco en tierras gallegas: Terras do Miño, Área de Allariz, Os
Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá, Río Eo, Oscos y Terras de
Burón, transfronteriza Gêres-Xurés, Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo. Llegando a
alcanzar las 777.834,3 hectáreas.
Ciertamente, los parámetros de gestión de estos lugares no solamente son los de tipo
conservacionista y ambientalista, sino también los económico-sociales, al poder
configurarse como un instrumento idóneo para contribuir a la dinamización del rural
gallego y para luchar contra su abandono.
Se estructura en tres capítulos y contiene 12 artículos, una disposición adicional y una
disposición final. El capítulo I, que engloba los artículos 1 y 2, recoge el objeto de esta
disposición, que es crear el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera
de Galicia y sus funciones; el capítulo II, que engloba los artículos 3 al 8, refiere la
composición de este órgano colegiado, que contará con una presidencia, una
vicepresidencia, la secretaría y las vocalías, y especifica en su articulado las personas que
ostenten tal condición y sus funciones, así como la duración de su mandato; finalmente, el
capítulo III, que abarca los artículos 9 al 12, recoge las normas de funcionamiento de este
comité, especificando la forma de funcionamiento de este órgano colegiado, que puede ser
en pleno o en grupos de trabajo
Comentario del autor:
Aunque es cierto la crítica realizada a las Red de Reservas de la Biosfera en general por
tratarse de un ejemplo del denominado como “soft law” o derecho suave, donde no tienen
carácter ejecutivo ninguna de sus medidas al ser el Comité de Coordinación un órgano
meramente consultivo y asesor recuerda en sus funciones las realizadas por las Juntas
Rectoras de los clásicos espacios naturales protegidos- también es cierto que este tipo de
figuras puede ser el escenario perfecto para plantear estrategias de mediación en la
resolución de conflictos ambientales que con tanta frecuencia suceden en el medio
ambiente, y donde estos espacios no son una excepción. También es cierto que estas
iniciativas sirven para visibilizar la conservación en estos lugares normalmente ya

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