Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-113
www.actualidadjuridicaambiental.com
111
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2018
Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 2018
Temas Clave: Agricultura; Concentración parcelaria; Tramitación ambiental; Restauración
del medio natural; Propiedad; Cooperativismo; Masa común de tierras
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de
concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido
en el título II del libro segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y
León.
Si bien es cierto que el objeto de regulación se ciñe básicamente al sector agrícola, también
es cierto que subyacen cuestiones de índole ambiental. De hecho, el artículo 4, cuyo
contenido reproduzco, se refiere a la tramitación ambiental de las concentraciones
parcelarias.
“1. En aras de conseguir la integración ambiental de los procesos de concentración parcelaria se
someterán al procedimiento de tramitación ambiental que corresponda, de conformidad con la legislación
sectorial aplicable.
2. El documento técnico que constituye la base para la tramitación ambiental será el estudio técnico
previo, resultado de las actuaciones preparatorias del procedimiento de concentración parcelaria. A tal efecto
el estudio técnico previo deberá incluir la información ambiental que establezca la normativa de aplicación
tal y como se especifica en el Anexo I del presente reglamento.
El nivel de detalle y escala del estudio técnico previo deberá ser tal que los proyectos previstos en él,
una vez conocido el resultado de la tramitación ambiental, no precisen de una nueva evaluación”.
Asimismo, el artículo 40 regula las fincas destinadas a actuaciones de restauración del medio natural.
Y dice textualmente:
1. Las fincas destinadas a la restauración del medio natural se ubicarán teniendo en
cuenta los parámetros de conectividad, estructura y funcionalidad de los hábitats, previstos
en la legislación sectorial en materia ambiental así como los parámetros de calidad de las
aguas y de los ecosistemas acuáticos previstos en la legislación de aguas.

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